Y de los pagos en efectivo ¿Qué?

Por: Mónica Patricia Alonso

Hemos recibido de nuestros clientes las siguientes inquietudes sobre pagos en efectivo:

1.-  ¿Cómo se calculan los valores pagados en efectivo que finalmente serán reconocidos como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables?

2.-  ¿Los pagos en efectivo superiores a 100 uvt se tienen en cuenta dentro de los valores objeto de cálculo y de comparación?

3.-  ¿El pago superior a 100 uvt se toma por tercero y  transacción individual o por tercero y sumatoria de pagos durante el período gravable?

Para responder a todas estas preguntas, la DIAN emitió el pasado 27 de julio de 2018 el concepto #19439 en el cual prescribe un paso a paso, el cual explicaremos a continuación, pero con el fin de facilitar la comprensión del tema comenzaremos respondiendo la tercera pregunta, luego la segunda y por último la primera pregunta:

R/3.  De cómo se determina el valor de los 100 uvt por cada pago, la DIAN reconsideró los conceptos emitidos en marzo de este año y cambió su posición que era de rechazar los pagos por transacción individual para venir a sostener ahora, a través del concepto analizado, que se rechazarán los pagos  acumulados durante el año por cada tercero que superen los  100 uvt, haciendo así más gravosa la situación.

R/2.  Dentro del total de pagos en efectivo a tener en cuenta para la comparación entre pagos y costos y deducciones totales de que trata el parágrafo 1 del art. 771-5 del E.T. no se incluyen los pagos en efectivo superiores a 100 uvt, los cuales serán objeto de rechazo por vía directa.

R/1.  Para una mayor comprensión del tema explicaremos con un ejemplo cómo se determina el cálculo de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables que van a tener reconocimiento fiscal para el año 2018, según el parágrafo 1 del art. 771-5 del E.T.:

1.-  Se debe determinar el valor pagado durante el respectivo año gravable y para esto se suman todos los pagos, es decir en efectivo y cualquier otro medio de pago.  Ejemplo: La empresa XYZ S.A.S. realizó pagos totales durante el año 2018 por valor de $3.300.000.000

2.-  Tomar el menor valor determinado entre el 85% de los pagos totales y el límite de 100.000 uvt.  Ejemplo: tomar el menor valor entre $2.805.000.000 ($3.300.000.000 X 85%) y $3.315.600.000.  Como el menor valor es $2.805.000.000 entonces tomamos éste valor.

3.- Determinar el monto máximo aceptado sobre costos y deducciones totales del respectivo año. Para el año 2018 el porcentaje aceptado es del 50%. Ejemplo:  La empresa XYZ S.A.S. para el año 2018 tuvo costos y deducciones totales por valor $4.500.000.000 por el 50% el valor a comparar es de $2.250.000.000.

4.-  Luego se toma el menor valor determinado entre el punto 2 y el punto 3.  Para el caso del ejemplo tomamos el valor de $2.250.000.000

5.-  Luego el valor hallado en el punto anterior se compara con el monto total de pagos en efectivo durante el año fiscalRecuerden que dentro del total de pagos en efectivo a tener en cuenta no se incluyen los pagos en efectivo superiores a 100 uvt.

Continuando con el ejemplo, sí el valor pagado en efectivo es menor o igual al determinado en el punto 4, se acepta el 100% de lo pagado en efectivo, siempre y cuando no se encuentren valores superiores a 100 uvt dentro de esos pagos. Ejemplo: La empresa XYZ S.A.S. realizó pagos en efectivo por $2.000.000.000 durante todo el año y dentro de estos pagos la suma de $500.000.000 corresponde a pagos individuales superiores a 100 uvt; entonces se restan estos pagos y nos queda el valor de $1.500.000.000 en pagos en efectivo a comparar frente al cálculo del punto 4 que es de $2.250.000.000.  Cómo los pagos en efectivo son menores del cálculo del punto 4, entonces se acepta el 100% de los $1.500.000.000 pagados.

Pero si los pagos en efectivo son mayores al cálculo del punto 4, se acepta solo hasta el valor que no supere dicho cálculo.  Siguiendo con el ejemplo si la empresa XYZ S.A.S. realizó pagos en efectivo por valor de $3.000.000.000 durante todo el año e igualmente dentro de estos pagos se encuentran pagos individuales superiores a 100 uvt por valor de $500.000.000, los restamos porque ya sabemos que son rechazados, entonces nos queda el valor de $2.500.000.000 pagados en efectivo.  Cómo este último valor de $2.500.000.000 es mayor al cálculo del punto 4, es decir $2.250.000.000, entonces son aceptados los pagos hasta $2.250.000.000; es decir la diferencia de $250.000.000 sería rechazada fiscalmente más los pagos por $500.000.000 por corresponder a pagos individuales superiores a 100 uvt.  Para este último caso al contribuyente se le rechazarían pagos por valor total de $750.000.000 setecientos cincuenta millones de pesos y para el caso del párrafo anterior el rechazo al contribuyente sería de $500.000.000.

Cuando el rechazo de pagos en efectivo proviene del exceso de ellos sobre el límite de aceptación, ¿se entendería que el contribuyente estaría en libertad de elegir los conceptos a renunciar? En este escenario, ¿sería válido renunciar al pago de pasivos únicamente para no alterar la carga tributaria? Y si ello es así, ¿El pasivo continuaría vigente para efectos fiscales? Entonces, ¿luego la administración tributaria podría rechazar el pasivo para perseguir una comparación patrimonial? Lo complejo de éste cálculo es determinar cuáles serán las partidas objeto de rechazo pues tendremos que analizar que cuentas afecta cada pago en efectivo realizado, para proceder a rechazarlas fiscalmente.

Adicional a lo anterior quedan algunos otros interrogantes en el aire:

¿En qué momento será rechazado el pasivo, si al momento de la presentación de la declaración de renta aún no se ha materializado el hecho objeto de rechazo que es el pago en efectivo?

Entonces cuando se paga un pasivo en efectivo en un período posterior al declarado ¿en qué período se entiende rechazado el costo o la deducción, en la declaración que ya se presentó lo cual implica corregir esa declaración? O ¿debo volver ese pago como renta líquida en la declaración del período en la que se materializa el hecho del pago en efectivo, teniendo en cuenta que igualmente en este período ya no existe el pasivo?

Esperamos haber dado algunas luces sobre el entendimiento de este complejo manejo de determinación de pagos en efectivo susceptibles de rechazo, pues como ha venido siendo costumbre en los últimos años, los gobiernos nacionales cada vez se empeñan más en enredar y complicar el sistema tributario.

 

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