Qué tan simple es el Simple

Qué tan simple es el Simple

Por: Juan Guillermo Pérez Hoyos

Simple, así se llama el nuevo régimen de tributación creado por el legislador para sofocar el desierto del Monotributo. Hace dos años, en la mal llamada reforma tributaria estructural se instituyó el Monotributo para combatir la informalidad, exclusivo para personas naturales de pequeños y medianos recursos, que combinaba en su pago conceptos de impuesto de renta y aportes pensionales. Decían entonces, que la informalidad en el sector de microestablecimientos era del 70%, con su impacto en la generación de empleo, el crecimiento económico y, claro, el recaudo de impuestos. Así, para formalizarlos diseñaron el Monotributo con una tarifa media del 1% sobre los ingresos brutos anuales del contribuyente. Dos años después, una fuente de la más alta fidelidad contó que en ese régimen se encontraban inscritas sólo once personas. Sí, once. Todo el costo en que se incurrió para hacer esa reforma dizque estructural, costo que en el solo pago de salarios de funcionarios y legisladores ya es bastante alto, concluyó lánguida y calladamente en el estrepitoso fracaso de uno de sus pilares; toda una victoria pírrica, o un parto de los montes dirán otros.

La nueva reforma tributaria vuelve con el tema de combatir la informalidad, fenómeno que entiende como la suma de una informalidad económica que se traduce en informalidad laboral que no permite el aporte de los trabajadores al gran sistema de seguridad social, más una informalidad tributaria que se resume en evasión, es decir en no pago de impuestos que erosionan los recursos que siempre se destinan al desarrollo del país. El nuevo régimen para incentivar la formalización se llama Simple, dirigido a cuatro sectores de la economía: el de tenderos y peluqueros; de comerciantes, prestadores de servicios técnicos, mini y micro industria; de servicios de consultoría y profesionales en general; y de expendio de comidas y bebidas y de transporte.

A diferencia del régimen que reemplaza, el Simple está dirigido a personas naturales y jurídicas que hayan obtenido ingresos brutos de hasta $2.652.480.000 el año pasado. La pertenencia al régimen es potestativa del contribuyente y le promete a quien se inscriba que no será sujeto de retenciones en la fuente del impuesto de renta ni de la conocida autorretención, que tampoco será agente de retención, que tributará en un esquema sencillo sobre la base de sus ingresos brutos, que el pago del impuesto de renta lo hará en el mismo año por periodos bimestrales, que presentará una sola declaración anual del impuesto sobre las ventas pero lo pagará mensualmente, que sus aportes al sistema de pensiones los podrá descontar del impuesto de renta a pagar, que el régimen y su pago bimestral incluye el pago del impuesto de industria y comercio, y que para el grupo de tenderos y restaurantes incluye el IVA y el impuesto al consumo. Hasta ahí, todo bien.

Pero tres cosas preocupan del Simple. La primera, la tarifa. Para cada grupo se estructuran unos rangos de tarifas impositivas, las cuales oscilan entre el 1.8% y el 11.6% sobre los ingresos brutos anuales, concepto que no reconoce la afectación del ingreso por las devoluciones en ventas, por ejemplo. Una tarifa de impuesto del 11.6% del ingreso bruto, supone una rentabilidad neta antes de impuestos mínima del 35%, y una tarifa media de tributación, digamos del 7%, la supone en el 21% para que el régimen sea viable para el contribuyente; rentabilidades inferiores en cada caso harán más costoso el Simple que el régimen ordinario en cuanto a carga tributaria se refiere. Y uno piensa que si no funcionó la tarifa impositiva del 1% sobre ingresos brutos…

La segunda preocupación está en un requisito sustancial para matricularse en el Simple. La ley exige que el contribuyente que a ello aspire, a más de las condiciones de ingreso y actividad económica, debe encontrarse a paz y salvo por todos los conceptos de todos los tributos nacionales y territoriales y de las contribuciones al sistema de seguridad social, y que debe mantenerse siempre así para permanecer en el Simple. Una sola demora por más de un mes le exige el retiro del régimen. No atiende la norma a los problemas de caja del contribuyente.

Finalmente, hay un tema delicado en el procedimiento tributario del Simple. Dice la ley que la Administración Tributaria podrá controvertir la declaración de renta del Simple a partir de estimaciones objetivas que ella haga, y que contra ellas lo único que puede hacer el contribuyente es corregir su declaración presentando una nueva pero bajo el régimen ordinario. Porque si no lo hace “quedará en firme la liquidación oficial simplificada y prestará mérito ejecutivo”. Es decir, acepta, o acepta.

No se ve claro el panorama del Simple. Si bien la disminución en las cargas formales es un avance, los elementos comentados pesarán en la decisión del contribuyente. Y otra cosa, visto el fracaso de iniciativas tributarias para combatir la informalidad es hora de preguntarnos si esta es la vía adecuada para luchar contra ella. Pero esa es otra discusión.

 

 

 

 

 

 

 

 

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