La retención que viene

Por: Juan Guillermo Pérez Hoyos

(Al momento de escribir esta nota es de público conocimiento que el Gobierno Nacional trabaja en la expedición de un nuevo decreto que aplace hasta junio del 2020 el inicio de la aplicación del sistema de retención de aportes). Una nueva obligación formal con toda su carga instrumental y sancionatoria se cierne sobre todas las entidades públicas, personas jurídicas, patrimonios autónomos, consorcios y uniones temporales, que actúen como contratantes de trabajadores independientes prestadores de servicios personales, y es la que, proviniendo de una ley del año 2015, surge de la letra de la norma reglamentaria del año anterior sobre el pago de aportes a la seguridad social. Esta norma consagró dos aspectos clave en esta materia respecto de los aportantes independientes, siendo uno de ellos el de la adopción de un sistema de retención en la fuente para el pago de estos aportes, al cual nos referiremos en esta nota, sistema en el que actúa como retenedor y responsable la entidad contratante.

La ley reglamentada prescribe la retención sólo para cuando se trate de pagos por servicios personales “relacionados con las funciones de la entidad contratante y que no impliquen subcontratación alguna o compra de insumos o expensas relacionadas con la ejecución del contrato”. De acuerdo con ella, en los demás casos, es decir cuando se trate de trabajadores independientes con contratos diferentes a los de prestación de servicios y a los de servicios que aun cuando traten sobre funciones de la entidad contratante impliquen incurrir en costos o gastos para la ejecución del contrato, no habrá lugar a la aplicación del mecanismo de retención sobre aportes. Luego el decreto reglamentario ha excedido el alcance de la ley al establecer que el sujeto pasivo de la retención será el trabajador independiente por contrato de servicios personales relacionado con funciones del contratante, sin precisar que lo será siempre y cuando no incurra en expensas necesarias para su ejecución.

Así, consideramos que en el reglamento se han cometido dos pecados en el asunto de la retención. El primero, que se amplió el universo de retenidos a los contratistas que requieren de costos y gastos en la realización del contrato. Y el segundo, que expone a los contratistas que incurren en dichas expensas a una retención más alta de la exigida por la ley, en la medida en que, al momento de definir la base de retención del aporte, un artículo antes, no se reconoce el proceso de depuración de la base establecido en la ley.

De otro lado, no resuelve el decreto reglamentario esa expresión nebulosa de la ley acerca de las funciones de la entidad contratante. No sabemos si con ello se refiere a sus funciones administrativas y de gestión, o a las que tratan del desarrollo de su objeto social y sus actividades de negocios, o a todas las anteriores, o si se determina en función de la temporalidad del contrato o de algún otro elemento.

Como siempre, el contratante (léase contribuyente) deberá tomar decisiones en medio de la incertidumbre. Lo único claro es que vienen para los contratantes nuevas obligaciones formales para con el Estado que se suman a la ya extenuante carga de ellas; también, basta con leer los artículos acerca de cómo debe el contratista informar al contratante sus condiciones para esta retención, para entender que nuevamente el contribuyente será el agente fiscalizador, todo en detrimento de su actividad mercantil.

Coincide el momento de preparación de esta nota con dos hechos también de conocimiento público y que se relacionan con este impuesto sobre los ingresos. De un lado el caso Medimás, que con la actuación del Tribunal Superior de Cundinamarca ha quedado en evidencia lo que desde el inicio de la venta de Cafesalud ha sido denunciado por analistas muy serios como un raro negocio; se estima que Medimás mueve anualmente cuatro billones de pesos de recursos públicos y el gobierno siempre hizo oídos sordos a las denuncias públicas. Adivinen quién va a pagar este nuevo caso de corrupción.

El otro hecho notorio y relacionado es el de la revelación hecha por Transparencia por Colombia sobre el costo de la corrupción; aunque la cifra anual revelada, $17 billones, dista mucho de la denunciada por el anterior Contralor General de la República, $50 billones, la noticia reitera que la corrupción en Colombia sigue cabalgando impunemente. Tanto, que ya el país descendió un puesto más en el índice mundial de percepción de corrupción.

Porque no sólo es el dinero que se roban, es también lo que nos cuesta mantener las instituciones de recaudo. Por ejemplo, suena extraño que el presupuesto de la UGPP, que tan sólo hace presencia física en cuatro ciudades y tan sólo se ocupa de cobrar severamente los aportes para las EPS, sea del orden del 12% del presupuesto de la administración tributaria, entidad que hace presencia física en 45 ciudades con 62 oficinas. Claro, cabe preguntar a dónde van los dineros recaudados por la UGPP, pues, entre otras cosas, la salud es uno de los mayores blancos de la corrupción y la situación de las IPS es dramática a causa del no pago de las EPS.

Es de justicia reclamar que tanta fuerza para recaudar el impuesto de salud, que ahora se traducirá en mayores cargas económicas y administrativas de gestión fiscalizadora de los contribuyentes, se traduzca en un servicio de salud y seguridad social mínimamente eficiente. A ver si algún día cumplimos algo de eso de ser un Estado social de derecho. O persistimos en la realidad pura y dura de ser un Estado fallido por la corrupción.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.