Por: Juan Guillermo Pérez Hoyos
Una aproximación inicial a los cambios que en materia tributaria se piden al gobierno nacional en esta época del Estado de Emergencia, pasa por dos criterios clave en esta materia. De un lado, el reconocimiento de las facultades del Ejecutivo en este estado de excepción constitucional, y, de otro, la apreciación de lo que será la evolución de las finanzas de los contribuyentes y su incidencia en el recaudo de impuestos en el presente y en el futuro inmediato.
La fuente constitucional (artículo 215) dice que en Estado de Emergencia podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, expedir decretos legislativos “destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos”, agregando en el siguiente inciso que, en estos decretos, se podrá “en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes”; las medidas tributarias así tomadas “dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal”, con la posibilidad de que el Congreso de la República les otorgue a estas normas un carácter permanente durante el año siguiente, termina rezando este inciso.
Resulta redundante hablar de los efectos negativos, catastróficos, en la economía, de la medida de confinamiento de la población dictada por el gobierno para atender el asunto de la salud pública proveniente de la pandemia del coronavirus. La tendencia al cero ingreso de la inmensa mayoría de sectores y actores económicos será perniciosa en las finanzas de los contribuyentes. Empresarios y dirigentes de alto coturno estiman que en lo que resta de este año no se podrán superar los estragos económicos del coronavirus, sensación atizada, entre otras razones, por la incertidumbre sobre la duración del confinamiento y sobre su plan de salida.
Los contribuyentes enfrentan escenarios de bajos ingresos, de gastos muy altos, de rentabilidad con tendencia negativa. Si bien es cierto que en este año se pagará el impuesto de renta con base en los (buenos) resultados del año anterior, también lo es que una iliquidez profunda merodea por la caja de todas las empresas. Pero las preocupaciones de los contribuyentes no terminan aquí, pues saben que se enfrentan a situaciones dramáticas en su economía y que, del otro lado, el Estado hace sus proyecciones anuales de recaudo tributario siempre en aumento, con niveles de recaudos esperados por encima del crecimiento de la economía nacional. Adicionalmente, las tarifas del impuesto de renta van hacia abajo. El siguiente modelo matricial revela las circunstancias de tributación para estos años.
Utilidad | Tarifa ISR | Tarifa R.Pr. | Tributa | Escenario | Efecto |
2019 | 33% | 1,5% | 2020 | Iliquidez | Baja |
2020 | 32% | 0,5% | 2021 | Pérdidas | Baja |
2021 | 31% | 0% | 2022 | Equilibrio | Baja |
2022 | 30% | 0% | 2023 | Recuperación | Alza |
En una economía decreciente, el cuadro nos revela que la tarifa nominal del impuesto de renta también es decreciente y que el sistema de tributación por renta presuntiva desaparece en el año 2021; también se aprecia que la obligación de tributar sobre la rentabilidad del año pasado se hace en un escenario de iliquidez de los contribuyentes, que este será un año de rentabilidades bajas o negativas que incidirán en la capacidad de contribución, y que si se logra iniciar un repunte económico en el 2021 su efecto en el pago de impuestos se verá en el 2022. En resumen, contribuyentes con rentabilidades negativas que le dejan disminución en su nivel de tributación, en ambiente de tarifas nominales de impuestos a la baja, frente a un Estado que proyecta el recaudo tributario de cada año con tendencias al alza significativas. Toda una bomba tributaria.
Una alternativa para aumentar el recaudo se encuentra en una reforma tributaria, la cual siempre está a la orden del gobierno nacional y ahora se siente cerca dados los efectos previstos en el recaudo. Otra, sin modificar las condiciones de tributación arriba representadas, se encuentra en aumentar las bases de tributación por la vía del mayor rechazo de deducciones; mayor rechazo de gastos es igual a mayor renta gravable y se traduce en mayor pago de impuestos, pero esto en lugar de desactivar la bomba tributaria puede ponerle más kilotones.
Entonces, en la conjunción de las facultades otorgadas al Ejecutivo en el Estado de Emergencia para “establecer nuevos tributos o modificar los existentes” con el cataclismo que sufre y sufrirá el contribuyente hasta un momento incierto en el tiempo del año 2021 o del 2022, el gobierno nacional tiene las facultades y la obligación de emitir decretos legislativos que tiendan “a conjurar la crisis”, pandemia, “y a impedir la extensión de sus efectos”, la depresión económica sostenida en el tiempo y la ruina de las empresas (contribuyentes).
No es secreto que los contribuyentes han sido figuras destacadas en el soporte del Estado en la lucha contra el coronavirus, que han participado decididamente en brindar ayudas para paliar tanto la situación de salud pública como el efecto social de la pandemia y del confinamiento, que han aportado recursos, que han brindado soluciones, que han tendido la mano a la comunidad, que se han comprometido, que no han abandonado el país a su suerte. La manifestación de su empeño en ser parte activa de la solución la ha dado el contribuyente realizando actuaciones que en su contabilidad se reconocen como gasto, pero que a la luz fría de la norma tributaria se reconocen como no deducibles, o son susceptibles de ser reconocidas como tales. Negar la deducibilidad de estos gastos sociales es aumentar, en el escritorio, la rentabilidad fiscal de los contribuyentes para lograr una mayor tributación de su parte. Y una mayor tributación de ellos sólo conseguirá, en un escenario de catástrofe económica, acelerar su liquidación y desaparición, su ruina, en concreto.
Claro, se puede evitar que la norma tributaria se ponga del lado de la hecatombe. Para esto, en uso de las facultades constitucionales y legales del Presidente y sus ministros en Estado de Emergencia, se deben emitir decretos legislativos que traten situaciones como las siguientes:
- Conceder la deducibilidad del impuesto de renta de las donaciones realizadas por los contribuyentes, a partir de la declaratoria de la emergencia sanitaria y hasta el 31 de diciembre de 2021, a entidades sin ánimo de lucro del régimen tributario especial y del régimen de no contribuyentes. Para ello se debe modificar el inciso uno del articulo 257 del Estatuto Tributario (ET).
- Conceder la deducibilidad de los salarios y gastos laborales devengados por el contribuyente, durante el tiempo de la emergencia sanitaria y del confinamiento (el de mayor duración de los dos), sin sujeción a que ellos estén relacionados con la efectiva realización de tareas, por parte del trabajador, ni con la realización de actividades, por parte del contribuyente. Para esto, se puede hacer una adición al artículo 108 ET.
- Conceder la deducibilidad de los pagos de aportes al sistema de seguridad social devengados por el contribuyente durante el mismo tiempo señalado en el numeral anterior, cuando estos pagos no correspondan a salarios devengados por el trabajador por motivo de suspensión del contrato laboral y otras actuaciones del empleador en esos tiempos. También, con adición al artículo 108 ET.
- Conceder la deducibilidad de los gastos devengados por concepto de compras de bienes de consumo (alimentos, vestuario, medicamentos, otros) para ser entregados a la comunidad, a partir del momento de decretada la emergencia sanitaria y hasta el 31 de diciembre de 2021. Puede hacerse con una adición al artículo 107 ET.
- Conceder la deducibilidad de los gastos devengados por depreciación de activos, durante el mismo espacio de tiempo propuesto en el numeral 2, sin sujeción a que los activos hayan sido usados en el negocio o actividad durante ese tiempo. Puede hacerse con una adición al artículo 128 ET.
- Conceder la deducibilidad de los gastos devengados por el contribuyente por concepto de pagos de servicios públicos, arrendamiento y gastos de administración propios de su actividad, realizados en lugares distintos a su oficina o sede (en su casa de habitación), durante el tiempo de confinamiento. Puede hacerse con una adición al artículo 105 ET.
- Suspender la vigencia de las disposiciones contenidas en el artículo 771-2 ET, por las operaciones realizadas por el contribuyente durante el tiempo de emergencia sanitaria y del confinamiento (el de mayor duración de los dos).
- Suspender la vigencia de la norma sobre medios de pago para la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, contenida en el artículo 771-5 ET, para las transacciones realizadas desde el momento de declaratoria de la emergencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2021.