Bogotá D.C., 17 de abril de 2020
Asunto: Aportes al Sistema General de Pensiones
Fuente: Decreto Legislativo 558 de 2020 (15 de abril)
- Alcance: reducción transitoria del valor del aporte al sistema general de pensiones. Aplica a empleadores y trabajadores de los sectores público y privado y de los regímenes pensionales de ahorro individual y de prima media, y a los trabajadores independientes.
- Periodo de vigencia: de acuerdo con el decreto fuente, la reducción del aporte pensional regirá “para los periodos de abril y mayo cuyas cotizaciones deben efectuarse en los meses de mayo y junio de 2020, respectivamente”.
- Reducción del aporte al Sistema General de Pensiones: únicamente por los periodos arriba indicados, este aporte se liquidará de la siguiente manera:
- Valor total del aporte al régimen de pensiones: 3% – liquidado sobre el ingreso base de cotización (IBC).
- Ingreso base de cotización: igual al reportado para realizar el pago al Sistema General de Seguridad Social en Salud. También operan los límites mínimo y máximo del valor del IBC.
- Distribución del aporte: el 75% del aporte lo paga el empleador y el 25% del aporte lo paga el trabajador. Los trabajadores independientes pagan su aporte total.
- Ejemplo: si el IBC del trabajador es igual a $1.000.000, el aporte reducido será igual a $30.000, en donde:
- *El empleador paga el 75% = $22.500 = 2,25% sobre el IBC
- *El trabajador paga el 25% = $ 7.500 = 0,75% sobre el IBC
- 4. Condiciones generales: se debe tener en cuenta que las demás condiciones generales referentes a los aportes al sistema de pensiones continúan inalterables. En consecuencia, se notará su efecto en la retención en la fuente (al alza) en los casos pertinentes.