Bogotá D.C., 16 de abril de 2020
Asunto: Bienes temporalmente exentos de IVA
Fuente: Decreto Legislativo 551 de 2020 (15 de abril)
1, Alcance: se declara exenta de IVA la venta de los bienes listados en el decreto fuente (211 ítems). La exención del IVA rige desde el 15 de abril[1] hasta el 30 de mayo de 2020[2], con la condición de que la exención del IVA aplica siempre que los bienes sean vendidos y entregados dentro del plazo mencionado.
2, Requisito en factura de venta: el vendedor de los bienes declarados exentos de que trata el decreto fuente, debe poner en la factura de venta de esos bienes la siguiente leyenda: “Bienes exentos – Decreto 417 del 17 de marzo de 2020”[3]. El decreto fuente no exige ninguna forma especial para la leyenda, por lo cual ella puede grabarse en el sistema para ser puesta a la emisión de la factura, o mediante formas mecánicas (sello u otras) en facturación de papel.
3, IVA descontable: el IVA pagado en la compra de los bienes que serán temporalmente exentos según el decreto fuente, será tratado como impuesto descontable en el IVA y será susceptible, en consecuencia, de generar saldos a favor. En este caso, el saldo a favor no será objeto de devolución ni de compensación, pero deberá trasladarse como saldo a favor para la siguiente declaración. En todo caso, el IVA pagado en estas compras (por haberse realizado ellas previamente a la vigencia del decreto fuente) no podrá ser tratado como costo o gasto en el impuesto sobre la renta.
4, Casos prácticos: dado que la negociación de estos productos se hace sobre el principio de negocio en marcha, se podrán presentar las siguientes situaciones en la comercialización de estos bienes temporalmente exentos:
a. Bienes adquiridos con IVA: ocurre cuando la adquisición se realizó previamente a la emisión y vigencia del decreto fuente. La compra gravada genera IVA descontable. Al momento de la venta de estos bienes pueden presentarse dos situaciones:
(i) La venta y entrega se realiza durante la vigencia del decreto fuente: esta venta se hace en calidad de bien exento (sin IVA).
(ii) La venta y entrega se realiza después de la vigencia del decreto fuente, es decir después del 30 de mayo: esta venta se hace en la forma en que se hacía antes de la vigencia temporal del decreto fuente, de tal suerte que si el bien es gravado, la venta se hace igual, con IVA, y surge la presencia de un IVA generado en ventas que tiene un IVA descontable asociado.
b. Bienes adquiridos sin IVA: ocurre cuando la adquisición se realiza durante la vigencia del decreto fuente y, en consecuencia, la compra no genera IVA descontable. Al momento de la venta de estos bienes pueden presentarse dos situaciones:
(i) La venta y entrega se realiza durante la vigencia del decreto fuente: esta venta se hace en calidad de bien exento (sin IVA).
(ii) La venta y entrega se realiza después de la vigencia del decreto fuente, es decir después del 30 de mayo: esta venta se hace en la forma en que se hacía antes de la vigencia temporal del decreto fuente, de tal suerte que si el bien es gravado, la venta se hace igual, con IVA, y surge la presencia de un IVA generado en ventas que no tiene un IVA descontable asociado.
5. Requisito formal ante la DIAN: el decreto fuente exige que el responsable del IVA que realiza la venta exenta (de estos bienes), cumpla con el envío de un reporte a la DIAN con las siguientes características:
a. El reporte de estas ventas exentas debe enviarse por periodos mensuales, con corte al último día de cada mes. Es decir, un reporte por el mes abril con corte de ventas al 30 de abril, y un reporte por el mes de mayo con corte de ventas al 30 de mayo (fin de la vigencia de la emergencia sanitaria, hasta ahora).
b. Este reporte se envía a la DIAN correspondiente, dentro de los cinco primeros días (hábiles) del mes siguiente. Es decir, el reporte de abril se envía dentro de los cinco primeros días (hábiles) de mayo, y el de mayo dentro de los cinco primeros días (hábiles) de junio.
c. Este reporte debe estar suscrito por el representante legal y contador público o revisor fiscal, quien lo certifica.
d. La siguiente es la estructura de este reporte exigida por el decreto fuente:
#FV o Documento equivalente (1) | Fecha de FV o Documento equivalente (2) | Especificación del bien vendido (temporalmente exento de IVA) (3) | |||
Especificación (4) | Cantidad (5) | Valor unitario (6) | Valor total (7) | ||
En donde:
(1) Se relaciona una a una cada una de las facturas de venta en donde se incluyen bienes de los temporalmente exentos. En una misma factura se puede incluir uno, o varios, de estos bienes junto con otros diferentes, gravados o exentos. También se puede optar por emitir facturas individuales para los bienes temporalmente exentos.
(2) Se relaciona la fecha de cada una de las facturas de venta del punto anterior.
(3) Detalles de los bienes temporalmente exentos que sean vendidos.
(4) Descripción específica o genérica de los bienes vendidos que son temporalmente exentos. Si en una misma factura de venta se registra la venta de más de uno de los bienes temporalmente exentos, se debe presentar por separado la descripción específica o genérica de cada uno de esos bienes.
(5) Cantidad de cada uno de los bienes vendidos. Si en una misma factura de venta se registra la venta de más de uno de los bienes temporalmente exentos, se debe presentar por separado la cantidad de cada uno de esos bienes.
(6) Valor unitario de cada uno de los bienes vendidos. Si en una misma factura de venta se registra la venta de más de uno de los bienes temporalmente exentos, se debe presentar por separado el valor unitario de cada uno de esos bienes.
(7) Valor total de los bienes vendidos. Resulta de multiplicar la cantidad de los bienes vendidos por el valor unitario de ellos. Si en una misma factura de venta se registra la venta de más de uno de los bienes temporalmente exentos, se debe presentar por separado el valor total para cada uno de esos bienes.
6. Consideraciones generales: para efectos de la preparación y emisión del informe a la DIAN arriba descrito, el contribuyente debe considerar lo siguiente:
a. Hasta este momento, la DIAN aún no ha determinado la forma en que se entregará este reporte.
b. No obstante, se debe diseñar e implementar el modelo sugerido (con el soporte de los departamentos de sistemas de información), con el fin de facilitar su elaboración y revisión, evitar la preparación en el último momento y permitir la adecuada revisión por parte de la revisoría fiscal.
c. En el caso que, llegada la fecha límite de entrega a la DIAN, ella no haya prescrito un formato específico, se podrá enviar el preparado por el contribuyente que cumpla con los requisitos mínimos aquí establecidos.
d. El soporte del sistema de información con base en el cual se prepara este reporte para la DIAN, debe ser puesto a disposición de la revisoría fiscal junto con el reporte correspondiente y con la oportunidad suficiente para su revisión.
e. La ausencia del reporte del sistema de información, al momento de revisión del informe para la DIAN por parte de la revisoría fiscal, ocasionará demora en este proceso y expondrá al contribuyente a sanciones tributarias, en cuyo caso no habrá responsabilidad de la revisoría fiscal.