SUBSIDIO DE NÓMINA PAEF II

Bogotá D.C., 20 de mayo de 2020

Asunto: Programa de apoyo al empleo formal – PAEF (subsidio público de nómina) – Versión II

 Fuentes:

    • Decreto Legislativo 639 de 2020 (8 de mayo)
    • Decreto Legislativo 677 de 2020 (19 de mayo)
    • Resolución Minhacienda 1129 de 2020 (20 de mayo)
    • Circular Externa UGPP 01 de 2020 (20 de mayo)

1. Definición: el programa de apoyo al empleo formal (PAEF) es un programa del Estado que consiste en entregar a los empleadores beneficiarios un aporte monetario mensual al sueldo de un número de trabajadores vinculados formalmente (empleo formal), con la finalidad de proteger su empleo por la vía de aliviar la carga económica de los empleadores. El Estado paga una parte del sueldo de los trabajadores de nómina por valor de $351.000.

2. Periodo de vigencia: tres meses, que serán los meses de mayo, junio y julio de 2020.

3. Empleadores no beneficiarios del PAEF:

  • Personas naturales no comerciantes.
  • Persona naturales que sean personas expuestas políticamente (DUR 1081 de 2015, artículo 2.1.4.2.3), sus cónyuges, compañeros permanentes o parientes en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil.
  • Personas naturales que tengan menos de tres empleados reportados en la planilla integrada de aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020.
  • Entidades sin ánimo de lucro que sean del régimen de no contribuyentes no declarantes.
  • Entidades sin ánimo de lucro que siendo declarantes de renta, o de ingresos y patrimonio, no estén obligadas a reportar información exógena por el año gravable 2019.
  • Entidades en donde la Nación y/o sus entidades descentralizadas tengan más del 50% del capital.

4. Empleadores beneficiarios del PAEF:

Las personas jurídicas y las personas naturales diferentes de las contempladas en el numeral anterior, los consorcios y uniones temporales que cumplan con los siguientes requisitos:

a. Que hayan sido constituidas a más tardar el 31 de diciembre de 2019. No son beneficiarias las entidades constituidas en este año 2020.

b. Que su registro mercantil tenga como último año de renovación el 2019. No será necesario haber renovado el registro mercantil por este año 2020 (el plazo para renovación de matrícula mercantil por este año vence el 3 de julio – D.434/2020).

c. Que los ingresos contables del empleador beneficiario se hayan reducido en una proporción igual o superior al 20%, disminución establecida a partir de uno de los dos siguientes criterios:

(i). Al comparar la disminución de los ingresos contables del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con los ingresos contables del mismo mes del año 2019, así:

  • Solicitud de aportes de mayo: medir si hay disminución de ingresos de abril de 2020 frente a abril de 2019.
  • Solicitud de aportes de junio: medir si hay disminución de ingresos de mayo de 2020 frente a mayo de 2019.
  • Solicitud de aportes de julio: medir si hay disminución de ingresos de junio de 2020 frente a junio de 2019.

(ii). Al comparar la disminución de los ingresos contables del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con el promedio aritmético de ingresos contables de enero y febrero de 2020, así:

  • Solicitud de aportes de mayo: medir si hay disminución de ingresos de abril de 2020 frente a: (ingresos de enero de 2020 + ingresos de febrero de 2020)/2
  • Solicitud de aportes de junio: medir si hay disminución de ingresos de mayo de 2020 frente a: (ingresos de enero de 2020 + ingresos de febrero de 2020)/2
  • Solicitud de aportes de julio: medir si hay disminución de ingresos de junio de 2020 frente a: (ingresos de enero de 2020 + ingresos de febrero de 2020)/2

d. El aporte sólo se pagará por tres meses, que serán mayo, junio y julio. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos de los literales anteriores obligará a la entidad receptora a restituir los aportes recibidos y le negará el futuro acceso a ellos.

e. El total del aporte para cada beneficiario (empleador) se calculará de la siguiente manera:

(i). Se verifica que por lo menos el 80% de los empleados reportados en la PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020, se encuentren reportados en la PILA correspondiente al periodo de cotización del mes inmediatamente anterior al de la postulación para el PAEF. Entonces:

  • Si se postula en mayo: empleados reportados en PILA del periodo de cotización de abril, deben estar por lo menos en un 80% en PILA de cotización del mes de febrero.
  • Si se postula en junio: empleados reportados en PILA del periodo de cotización de mayo, deben estar por lo menos en un 80% en PILA de cotización del mes de febrero.
  • Si se postula en julio: empleados reportados en PILA del periodo de cotización de junio, deben estar por lo menos en un 80% en PILA de cotización del mes de febrero.

(ii). Verificado lo anterior, el número de empleados para sobre el cual se pagará el aporte del PAEF será el correspondiente al periodo de cotización del mes inmediatamente anterior al de la postulación, así:

  • Aporte por el mes de mayo = # de empleados en PILA de cotización del mes de abril x $351.000
  • Aporte por el mes de junio = # de empleados en PILA de cotización del mes de mayo x $351.000
  • Aporte por el mes de julio = # de empleados en PILA de cotización del mes de junio x $351.000

(iii). En todo caso, el número de empleados por los cuales se determina la cuantía del aporte no podrá ser superior al número de empleados en la PILA correspondiente al periodo de cotización de febrero.

(iv). Para que el empleado reportado sea tenido en cuenta al momento de determinar la cuantía del aporte, debe cumplir con:

  • Que haya cotizado el mes completo.
  • Que su ingreso base de cotización haya sido de al menos un salario mínimo legal mensual vigente.
  • Que en el mes anterior al de la postulación no se le haya aplicado novedad de suspensión temporal del contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN).

(v). Se aceptarán y se tendrán en cuenta las modificaciones realizadas a la PILA de cotización del mes de febrero, siempre que hayan sido realizadas antes del 9 de mayo de 2020.

(vi). Al momento de postularse el empleador beneficiario, los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte deben haber recibido efectivamente el salario del mes inmediatamente anterior.

(vii). Por vía de excepción, para la postulación del mes de mayo el empleador beneficiario debe pagar la nómina del mes de abril (si no lo ha hecho en ese momento) a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de los recursos del PAEF.

5. Requisitos para acceder al PAEF: el empleador beneficiario deberá presentar la documentación correspondiente sólo ante una entidad financiera en la cual tenga un producto bancario. Los documentos a entregar, son:

a. Solicitud firmada por representante legal en donde manifieste la intención de ser beneficiario del PAEF, que hará en el formulario estandarizado por la UGPP (Circular Externa UGPP 01 de 20 de mayo de 2020).

b. Certificado de existencia y representación legal vigente, o RUT en el caso de entidades sin ánimo de lucro.

c. Certificación firmada por representante legal, o persona natural empleadora, y revisor fiscal o contador público, si no está obligado a tener revisor fiscal, en la que conste:

(i). La disminución de ingresos, según uno de los criterios antes señalados.

(ii). Que los empleados sobre los cuales recibe el aporte, efectivamente recibieron el salario correspondiente en el mes inmediatamente anterior.

(iii). Solo para la postulación del mes de mayo, que las obligaciones laborales del mes de abril se pagarán dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de los recursos del PAEF.

(iv). Solo para la postulación del mes de mayo, se aceptará la PILA de la cotización sobre la nómina del mes de abril pagada a más tardar el 22 de mayo.

d. Todo dinero que reciba el empleador beneficiario por cuenta del subsidio del PAEF, que se reciba sin el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la norma, deberá ser devuelto al Estado.

6. Otros aspectos del programa:

(i). La fiscalización del programa estará a cargo de la UGPP y la DIAN.

(ii). Caso especial: empleadores beneficiarios de líneas de crédito para nómina con garantía del Fondo nacional de Garantías, deben sumar los recursos así recibidos con los aportes del PAEF; si esa suma es mayor a sus obligaciones laborales deben abonar el aporte del PAEF a la línea de crédito para nómina.

(iii). Las entidades financieras podrán cobrar comisiones a los empleadores beneficiarios del PAEF por la dispersión de recursos. Estas comisiones estarán excluidas del IVA.

(iv). Los recursos del PAEF no estarán gravados con el GMF (4×1000), por los traslados entre el Estado y las entidades financieras, y entre éstas y los beneficiarios.

(v). Los recursos del PAEF son inembargables.

(vi). Fechas de postulación para cada mes:

  • Para el mes de mayo = del 22 al 29 de mayo.
  • Para el mes de junio = hasta el 17 de junio (miércoles).
  • Para el mes de julio = hasta el 16 de julio (jueves).

(vii). Aspectos contables en el empleador beneficiario:

a. Los recursos del PAEF constituyen un ingreso contable.

b. El ingreso proveniente de los aportes del PAEF no debe ser tenido en cuenta para el cálculo de disminución de ingresos.

c. El ingreso debe reconocerse en el momento en que se reciben los dineros del PAEF.

(viii). Aspectos tributarios en el empleador beneficiario:

a. Los recursos del PAEF constituyen un ingreso fiscal.

b. La solicitud y obtención de los recursos del PAEF no implican la emisión de factura de venta.

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