NUEVAS EXENCIONES DE IVA

Asunto: Días de ventas sin IVA – Exenciones de IVA en arrendamiento de inmuebles – Otras exenciones.

 Fuentes:

  • Decreto Legislativo 682 de 2020 (21 de mayo)

1. Alcance: el Decreto Legislativo 682 consagra unos nuevos beneficios tributarios en los temas de: días de venta exenta de IVA; exclusión del IVA sobre arrendamiento de inmuebles de uso comercial; reducción del impuesto nacional al consumo.

2. Arrendamiento de inmuebles: 

Se excluye del IVA el arrendamiento de inmuebles de uso comercial, por el valor de los cánones mensuales de arrendamiento causado y facturado con posterioridad al 21 de mayo y hasta el 31 de julio de 2020. La exclusión del IVA aplica si la causación del arrendamiento y la facturación son posteriores a la fecha del decreto, es decir posteriores al 21 de mayo. Es importante esta observación porque:

  • No aplica a los cánones de arrendamiento del mes de mayo, si ya estaban causados y facturados al 21 de mayo, como usualmente se reconocen. No se debe anular y emitir nuevas facturas de arrendamiento, así ellas no se encuentren pagadas por el arrendatario a la fecha del decreto.
  • Es necesario considerar los casos particulares que se hayan tratado en virtud de modificaciones al contrato de arrendamiento y de actuaciones al amparo del Decreto Legislativo 579 de 2020.

Otros requisitos de aplicación de la exclusión del IVA: la exclusión aplicará solamente si:

  • Se trata de arrendamiento de locales o espacios comerciales. No aplica para arrendamiento de oficinas o bodegas, o para otros usos diferentes del señalado.
  • Los locales o espacios comerciales se encontraban abiertos al público antes del 12 de marzo (declaratoria de la emergencia sanitaria decretada por Minsalud, en Resolución 385 de 12 de marzo de 2020). No aplica a locales o espacios comerciales que no hayan abierto al público antes del 12 de marzo, o que lo hayan hecho después de esa fecha, independiente de la fecha del contrato de arrendamiento.
  • Los locales o espacios comerciales estaban asociados a la concurrencia de clientes.
  • Los locales o espacios comerciales hayan tenido que cerrar al público, total o parcialmente, por un periodo superior a dos semanas.

3. Días de venta exenta de IVA:

Tomando como referente unas disposiciones de la Ley de Crecimiento relativas a la creación de tres días al año de venta exenta de IVA, se crean unas exenciones especiales en este impuesto, así.

a. Días de venta exenta de IVA en este año 2020: lo serán los días 19 de junio (viernes), 3 de julio (viernes) y 19 de julio (domingo). Durante las 24 horas del día, rigiéndose por la hora legal de Colombia.

b. Requisitos de operación en la venta exenta de IVA: las transacciones en los días señalados estarán exentas de IVA siempre que se cumpla con los siguientes requisitos.

(i). Que la venta la realice un responsable de IVA, sobre bienes cubiertos ubicados en Colombia.

(ii). Que el adquirente sea una persona natural consumidor final de los bienes adquiridos, es decir no un adquirente intermediario o comerciante.

(iii). Que la venta se realice al detal, es decir no en ventas al por mayor.

(iv). Que el vendedor expida factura o documento equivalente con el lleno de requisitos legales, incluyendo la identificación del adquirente final persona natural consumidor.

(v). La enajenación del bien cubierto, la emisión de la factura de venta o documento equivalente y el pago de lo adquirido, deben ocurrir el mismo día y los documentos respectivos deben tener la misma fecha.

(vi). El pago de los bienes cubiertos adquiridos debe hacerse con tarjeta débito o crédito, u otros mecanismos de pago electrónico, es decir, no aplica en ventas en efectivo.

(vii). Los bienes cubiertos adquiridos deben entregarse al comprador persona natural dentro de las dos semanas siguientes a la fecha de la factura de venta o documento equivalente.

(viii). La persona natural consumidor final sólo puede adquirir hasta tres unidades de un mismo bien cubierto a un mismo vendedor responsable del IVA.

(ix). El vendedor responsable está obligado a disminuir del precio de venta de los bienes cubiertos el valor del IVA correspondiente.

(x). El vendedor responsable deberá enviar a la DIAN la información de las ventas exentas de bienes cubiertos realizadas en los tres días señalados; la DIAN establecerá la forma de enviar la información y su incumplimiento generará sanción por no enviar información o por enviarla con errores (artículo 651 Estatuto Tributario – ET).

c. Bienes cubiertos: en los tres días antes señalados, los bienes cubiertos con la exención del IVA, y las características de la venta exenta, son los siguientes.

(i). Complementos de vestuario: morrales, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas de sol, paraguas, pañoletas y bisutería. Precio unitario sin IVA igual o inferior a 20 UVT = $712.000

(ii). Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones: los siguientes, aunque utilicen gas natural para su funcionamiento. Televisores, parlantes de uso doméstico, tabletas, refrigeradores, congeladores, lavaplatos eléctricos, máquinas de lavar y secar para el hogar, aspiradoras, enceradoras de piso, trituradores eléctricos de desperdicios, aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos, máquinas de afeitar eléctricas, cepillos de dientes eléctricos, secadores eléctricos, planchas eléctricas, calentadores de agua eléctricos, calentadores de ambiente y ventiladores de uso doméstico, aires acondicionados, hornos eléctricos, hornos microondas, planchas para cocinar, tostadores, cafeteras o teteras eléctricas y resistencias eléctricas para calefacción, computadores personales y equipos de comunicaciones. Precio unitario sin IVA igual o inferior a 80 UVT = $2.849.000

(iii). Elementos deportivos: pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas de natación, trajes de neopreno, aletas, salvavidas, cascos, protectores de manos, codos y espinillas, zapatos especializados para la práctica de deportes, bicicletas y bicicletas eléctricas. Precio unitario sin IVA igual o inferior a 80 UVT = $2.849.000

(iv). Juguetes y juegos: muñecas, muñecos que representen personajes, animales de juguete, muñecos de peluche y de trapo, instrumentos musicales de juguete, naipes, juegos de tablero, juegos electrónicos y videojuegos, trenes eléctricos, sets de construcción, juguetes con ruedas diseñados para ser utilizados como vehículos, rompecabezas y canicas, patinetas y patinetas eléctricas. Precio unitario sin IVA igual o inferior a 10 UVT = $356.000. (Esta categoría no incluye artículos de fiesta, de carnaval, y artículos recreativos, programas informáticos y software).

(v).Vestuario: prendas de vestir de todo tipo, calzado, sin tener en cuenta el material de elaboración. Precio unitario sin IVA igual o inferior a 20 UVT = $712.000. (Esta categoría no incluye materias primas).

(vi).Útiles escolares: cuadernos, software educativo, lápices, esferos, borradores, tajalápices, correctores, plastilina, pegantes y tijeras. Precio unitario sin IVA igual o inferior a 5 UVT = $178.000

(vii).Bienes o insumos para el sector agropecuario: semillas y frutos para la siembra, abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos, insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, sistemas de riego, aspersores y goteros para sistemas de riego, guadañadoras, cosechadoras, trilladoras, partes para máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, concentrados y/o medicamentos para animales, alambres de púas y cercas. Precio unitarios sin IVA igual o inferior a 80 UVT = $2.849.000

d. Consideraciones de la exención: el IVA pagado en la compra por el responsable vendedor de los bienes cubiertos no genera derecho a devolución ni a compensación. El saldo a favor que se llegue a generar por la venta de estos bienes podrá ser imputado en la declaración del siguiente periodo fiscal.

4. Reducción de tarifa del Impuesto Nacional al Consumo (INC):

Se reduce al cero por ciento (0%) la tarifa del INC, desde el 21 de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2020, en las operaciones realizadas por:

  • Restaurantes (servicio de restaurante).
  • Servicio de restaurante y bar, taberna o discoteca, que se presten de manera independiente y en recinto separado, o en diferentes horarios, dentro de un mismo establecimiento.
  • Servicio de restaurante y bar prestado en clubes sociales.

 

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