Por: Juan Guillermo Pérez Hoyos
Hace varios años en la sesión de instalación del reconocido evento anual de la tributación en Colombia, la Jornadas Colombianas de Derecho Tributario, el entonces director de la Dian hizo su acostumbrada intervención en esa plenaria para presentar su visión de la tributación en el país y de la reciente reforma tributaria. A su intervención le siguió la de un prestigioso abogado tributarista que hizo una perfecta disección de la nueva ley, mostrando desde su erudición la arquitectura de aquella exótica norma que hablaba del ánimo egotista y del ánimo de alteridad. Al final de esa charla, el entonces director solo atinó a manifestar ante el auditorio que, oyendo al experto, caía en la cuenta de que él no sabía de derecho tributario, algo que a esa altura ya intuían los asistentes.
El sistema tributario es un elemento fundamental en la determinación de las igualdades y desigualdades sociales; así lo percibió el constituyente de 1991 cuando definió para el país uno basado en los principios de equidad, eficiencia y progresividad, consistentes con la estructura de un Estado social de derecho. El país, visto desde el indicador de Gini, cerró el 2018 con un nivel de desigualdad social medido en 50,4, superado por vecinos como Bolivia (42,2), Ecuador (45,4), El Salvador (38,6), para no citar a Chile, Argentina o Costa Rica tradicionalmente con una mejor estructura social, y superando sólo a Brasil (53,9).
A partir de estudios serios y científicos, Garay y Espitia afirman que “Colombia es una de los países con mayor desigualdad en el mundo y entre los dos más desiguales en América Latina”, que nuestro sistema tributario tiende “a beneficiar poderosos intereses sin una debida retribución económica y social” y “a la generación/agravamiento de inequidades tanto verticales como horizontales”, resultado de tener “una estructura de tributación directa que no logra afectar la distribución de ingreso, ya de por sí exageradamente inequitativa”.
Igualmente serios y científicos son los estudios del premio Nobel Joseph Stiglitz, quien afirma que “gran parte de la desigualdad que existe hoy en día es una consecuencia de las políticas del gobierno, tanto por lo que hace el gobierno como por lo que no hace”, pues le reconoce a él “la potestad de trasladar el dinero de la parte superior a la inferior” de la pirámide poblacional, propendiendo por una movilidad social que rompa con las desigualdades. Dice Stiglitz que los gobiernos deben repartir los recursos para modelar el gasto social a través de los impuestos, modificando “el reparto de los ingresos que surgen del mercado”, para buscar alterar “la dinámica de la riqueza”, en aras de una sociedad más justa.
Así se entiende la acción de Dejusticia contra el Estatuto Tributario, siendo lógico su fundamento, expuesto por Rodrigo Uprimny, de corregir las injusticias de la tributación por medio de un nuevo pacto fiscal sobre la base de un sistema tributario progresivo y equitativo, es decir un sistema tributario constitucional.
En materia de corrupción la situación del país es coherente con lo que hemos construido con apoyo del sistema tributario. Entre los países de la Ocde, en donde apenas acaban de recibirnos, Colombia entró ocupando el penúltimo lugar en percepción de corrupción, bastante vergonzoso ser el nuevo y con semejante lastre. En tan solo un año, el 2018, Colombia perdió tres puestos y un punto en el indicador mundial de corrupción, pasando de la ubicación 96 a la 99, y con una calificación que bajó de 37 a 36 puntos, cada vez más cerca del cero absoluto. Claro, Transparencia Internacional mide la corrupción en el sector público.
En un reciente artículo Juan Ricardo Ortega, exdirector de la Dian y el personaje del evento recordado al inicio de este escrito, critica la acción legal de Dejusticia contra el Estatuto Tributario. Pero la crítica a Dejusticia es sólo la puerta de entrada a una agresión mayúscula de Juan Ricardo contra la profesión contable. Ese fue el verdadero sentido de su columna escrita, la ratio decidendis de su sentencia contra los contables. Sin fórmula de juicio y sin estudios de respaldo, acusa de corruptos a los contadores públicos, de diseñar esquemas para el fraude tributario, para la evasión. Arropado por su paso por la dirección nacional de la administración tributaria se dedica a denostar a los contadores públicos.
De manera equivocada dice Ortega que los contadores vemos lo que nadie más ve, desconociendo que la contabilidad está abierta y siempre dispuesta para su examen por la administración tributaria que él dirigió, por las superintendencias, por todos los organismos de control y vigilancia. La contabilidad encuentra su génesis en la Constitución Nacional, y mal puede decirse que un principio constitucional es algo esotérico, algo arcano. La contabilidad no es una ciencia oculta, como perversamente lo señala el exdirector, ella está siempre abierta al Estado en todos sus niveles y manifestaciones, a los asociados y a la comunidad.
Y qué atrevimiento decir que todos los contadores somos corruptos. No hay un estudio serio que sustente esa afirmación; no hay un documento científico que pruebe ese infundio. No puede un exfuncionario esconderse en su experiencia propia para lanzar semejantes especies, pues ésta ni siquiera es válida; si el exdirector pretende sustentar su juicio en el montón de contadores sancionados por la administración tributaria durante su gestión, hay que decirle que eso no es serio, no es válido, no puede pretender que allá exista una prueba científica o legal.
Una razón por la que las sanciones de la administración tributaria a los contadores no prueban una conducta social general, ni tan siquiera una infracción particular del sancionado, surge del hecho de que allí la sanción al contador se hace efectiva al agotarse la discusión en sede administrativa. Luego, cuando los expedientes suben al poder jurisdiccional, en pluralidad de ocasiones las decisiones cambian y los contribuyentes logran que allí prosperen sus pruebas y sus argumentos, mismos desechados en la discusión administrativa. Entonces, cuando las Cortes le restituyen los derechos al contribuyente, éste recupera su honor tributario. Pero el contador vinculado a la gestión discutida ya fue sancionado efectivamente hace muchos años. Y para él nunca hay restitución, ni acción de reparación.
Así como están propuestas en la norma tributaria, las sanciones a los contadores son una aberración legal, razón de más para celebrar lo pertinente de la acción de Dejusticia. Y así queda demostrado que si Juan Ricardo antes no sabía de impuestos, ahora tampoco.