¿Están gravados con impuesto de industria y comercio los ingresos provenientes del programa de apoyo al empleo formal – PAEF?

Responde: Mónica Patricia Alonso Arias

En materia de impuestos nacionales el pasado 08 de junio de 2020 la Dian se pronunció a través del concepto 665, pero en materia de impuestos distritales, al día de hoy, no se ha emitido alguna doctrina, por lo cual procederemos a dar nuestras opiniones al respecto.

Según el art. 42 del Decreto 352 de 2002 – Estatuto Tributario de Bogotá D.C., se determina que el impuesto de industria y comercio se liquidará con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el período y que para determinarlos se restará de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, los correspondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, las exportaciones y la venta de activos fijos (negrilla fuera de texto).

De acuerdo con la literalidad de la norma, solamente se pueden descontar de la base los conceptos definidos en ella y en el caso de los ingresos recibidos por concepto de apoyo estatal al empleo formal – PAEF, dicho ingreso no se enmarca en los conceptos susceptibles de ser excluidos de la base gravable del ICA.

Adicional a lo anterior, también nos encontramos con el concepto DIB 844 de feb. 22 de 2000, el cual prescribe el tratamiento tributario del reintegro de gastos en el caso de ser considerados como tal el ingreso percibido como apoyo para sufragar la nómina: “[l]as sumas de dinero obtenidas bajo la característica de reintegro de gasto, siempre que los mismos tengan relación directa con el desarrollo de una actividad gravada, específicamente con el desarrollo de la actividad gravada por parte del contribuyente quien obtiene estos ingresos extraordinarios, deben ser considerados como ingresos gravados y por ende el contribuyente deberá tributar como consecuencia de su obtención” (negrillas fuera de texto).

Entonces, en nuestra opinión al tratarse de unos ingresos extraordinarios que no se encuentran taxativamente exceptuados, es claro que si integran la base gravable del ICA y por ende se debe tributar sobre ellos.

Nota: Las opiniones de Aserto Asesores Consultores Ltda. son particulares, no necesariamente se encuentran alineadas con las posiciones de las autoridades tributarias, y por consiguiente pueden ser no aceptadas por ellas. Somos una firma colombiana de contadores públicos especializada en servicios de revisoría fiscal, consultoría tributaria y contable, y parte de nuestro compromiso social radica en hacer aportes a nuestros lectores en cada escrito, por tal motivo permitimos la circulación y reproducción de nuestros escritos pidiendo a nuestros usuarios dar el crédito merecido.

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