Por: Mónica Alonso
De acuerdo al art. 2 de la resolución número 98 de octubre de 2020 aplicable a la información que deben reportar las entidades que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, me permito informar los principales cambios y aspectos a tener en cuenta:
- Plazo: Pasa de ser mensual a anual.
- Formato: 1159 versión 10
- Se debe informar:
- Número del convenio, identificación del convenio en ejecución, nombre o razón social del organismo internacional con el cual se celebró el convenio y el país de origen del organismo internacional.
- Relación de todos los contratos que se celebren con cargo a cada convenio, indicando: número de contrato, valor total del contrato, término de ejecución y clase de cada contrato.
- Relación de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el año gravable en virtud de los contratos (Según conceptos del formato 1001)
- Los pagos acumulados por tercero inferiores a $3.500.000 se podrán reportar como “Cuantías Menores” con identificación 222222222 y tipo de documento “43” con dirección del informante.
- La información reportada correspondiente al formato 1159 versión 10, No debe ser reportada en el formato 1001-Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas.
- Cuando no realicen pagos en desarrollo de los convenios de cooperación internacional no se requiere reportar ninguna información.
- Los pagos o abonos en cuenta correspondientes a rentas de trabajo y de pensiones únicamente se reportan en el formato 2276.
- Los pagos o abonos en cuenta que se reportan por conceptos de honorarios, comisiones o servicios deben corresponder a aquellos que se realicen a personas jurídicas o personas naturales que no correspondan a rentas de trabajo y de pensiones.
Definición de Organismo internacional:
La Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores definió el término organismos internacionales, en el siguiente sentido:
Los términos organismos internacionales y organizaciones internacionales son utilizados usualmente como sinónimos para efectos de su calificación como entidades de derecho público internacional, creadas y compuestas por Estados; pero organismos internacionales se utiliza también para aludir a organismos especializados, de naturaleza intergubernamental, vinculados a las organizaciones internacionales (v. gr. El Organismo Internacional de Energía Atómica, vinculado a la Organización de las Naciones Unidas). (Concepto OAJ.CAT. No. 46373, del 31 de agosto de 2004, de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores.)
Los contratos o convenios celebrados con personas extranjeras de derecho público u organismos de derecho internacional cuyo objeto sea el desarrollo de programas de promoción, prevención y atención en salud; contratos y convenios necesarios para la operación de la OIT; contratos y convenios que se ejecuten en desarrollo del sistema integrado de monitoreo de cultivos ilícitos; contratos y convenios para la operación del programa mundial de alimentos; contratos y convenios para el desarrollo de programas de apoyo educativo a población desplazada y vulnerable adelantados por la Unesco y la OIM (Ley 1150 de 2007)