Recuerda que el plazo para para entregar los siguientes certificados venció el pasado 15 de abril:
- Certificado sobre intereses y corrección monetaria para efectos de la adquisición de vivienda o costo financiero en virtud de un contrato de leasing correspondiente a un bien inmueble destinado a vivienda del trabajador
- Certificados de los siguientes pagos de salud:
- a) Los pagos efectuados por contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes.
- b) Los pagos efectuados por seguros de salud, expedidos por compañías de seguros vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, con la misma limitación del literal anterior.
Por consiguiente, hasta el 15 de abril el empleador agente de retención tomará como válida la información que suministró el trabajador en el año anterior; a partir de ésta fecha si el trabajador no actualiza los certificados, entonces no se podrá detraer ningún concepto que no esté certificado, de la base de retención por concepto de rentas de trabajo. (Art. 1.2.4.1.24. – DUR 1625 de 2016)