Bogotá D.C., 18 de agosto de 2020
Documento Soporte y Documentos Equivalentes
Fuentes normativas:
- Decreto 358 de 2020 (5 de marzo)
- Resolución Dian 42 de 2020 (5 de mayo)
- Definición de Documento Soporte: es el documento que prueba la realización de transacciones que dan derecho a costos, deducciones e impuestos descontables, realizadas con sujetos no obligados a emitir factura de venta o documento equivalente.
- Quién emite el documento soporte: debe emitirlo quien adquiera bienes o servicios de sujetos no obligados a emitir factura de venta o documento equivalente. El documento soporte debe emitirse físicamente (mientras la Dian no disponga de la emisión electrónica del documento soporte).
- Autorización de numeración consecutiva: a partir del 15 de agosto de 2020, los Documentos soporte deben contar con un sistema de numeración consecutiva autorizado por la Dian, la cual ya habilitó el sistema informático electrónico para expedir estas autorizaciones a los contribuyentes.
- Requisitos del documento soporte: el documento soporte debe reunir los siguientes requisitos:
(i)Estar denominado expresamente como Documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar.
(ii) Fecha de operación, la cual debe ser la fecha de generación del documento.
(iii) Apellidos y nombre o razón social y NIT del vendedor o prestador del servicio.
(iv) Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de bienes o servicios (el emisor del documento soporte).
(v) Tener un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de Documento soporte, junto con la descripción de número, rango y vigencia autorizado por la Dian.
(vi) Descripción específica del bien y/o servicio prestado.
(vii) Valor total de la operación.
5. Quiénes no están obligados a facturar: los siguientes sujetos no se encuentran obligados a expedir factura de venta o documento equivalente:
(i) Bancos, corporaciones financieras y las compañías de financiamiento.
(ii) Las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares, las cooperativas multiactivas e integrales, y los fondos de empleados, por las operaciones financieras.
(iii) Personas naturales no responsables del IVA.
(iv) Personas naturales que presten servicios de restaurantes y bares y cumplan con requisitos para ser no responsables del impuesto nacional al consumo.
(v) Empresas que presten servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros, en relación con esta actividad.
(vi) Personas naturales con vínculo laboral o legal y reglamentario, y los pensionados, en relación con estas actividades.
(vii) Personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos o presten servicios no gravados con IVA, que hubieren obtenido ingresos brutos totales por esta actividad en el año anterior o en el año en curso, inferiores a 3.500 UVT (no incluye ingresos laborales, pensiones ni ganancias ocasionales).
(viii) Prestadores de servicios desde el exterior, sin residencia fiscal en Colombia por la prestación de servicios electrónicos o digitales.
(ix) Cuando cualquiera de los no obligados a emitir factura de venta o documento equivalente opte por hacerlo, deberá cumplir con todos los requisitos del sistema de facturación y serán considerados como sujetos obligados a facturar.
6. Cuáles son los documentos equivalentes: son documentos equivalentes a la factura de venta los siguientes, los cuales deben ser expedidos por quienes realicen esas actividades:
(i) Tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S.
(ii) La boleta de ingreso a cine.
(iii) Tiquete de transporte de pasajeros.
(iv) El extracto (sociedades fiduciarias, fondos, operaciones de financiamiento efectuadas por cajas de compensación, entidades de Estado que realuizan operaciones de financiamiento).
(v) Tiquete de transporte aéreo de pasajeros.
(vi) Documento en juegos localizados (máquinas tragamonedas, bingos, vídeo bingos, esferódromos, operadores de casino y similares).
(vii) Boleta, fracción, formulario, cartón, billete o instrumento en juegos de suerte y azar diferentes de los juegos localizados.
(viii) Documento expedido para el cobro de peajes.
(ix) Comprobante de liquidación de operaciones expedido por la Bolsa de Valores.
(x) Documento de operaciones de la Bolsa Agropecuaria y de otros commodities.
(xi) Documento expedido para los servicios públicos domiciliarios.
(xii) La boleta de ingreso a espectáculos públicos.
(xiii) El documento equivalente electrónico (cualquiera de los anteriores expedido electrónicamente, cuando sea desarrollado por la Dian).
7. Idioma y moneda: la factura de venta, los documentos equivalentes y los documentos soporte (junto con las notas débito y crédito), deben expedirse en idioma español y en pesos colombianos. Adicionalmente, y utilizando los espacios reservados para ello en el caso de la facturación electrónica, los valores y conceptos se pueden expresar en otras monedas e idiomas.