Con ocasión de una consulta respondida el pasado 29 de enero de 2021 sobre errores en los terceros reportados en el formato 1007 de ingresos por el año gravable 2019, la administración tributaria sostuvo que en lo correspondiente a la comisión de errores, se sugiere tener en cuenta el concepto 539 del pasado 30 de septiembre de 2020 en relación con las sanciones previstas en el artículo 651 del estatuto tributario; pero adicionalmente también precisó que la diferencia entre la información reportada en el formato 1007 y las declaraciones del impuesto sobre la Renta y del IVA constituyen un indicio que puede conducir a la administración tributaria a investigar la posible omisión de ingresos en la determinación y liquidación de los mencionados impuestos.
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