Por: Juan Guillermo Pérez Hoyos
Que la Corte Constitucional se debate entre la absolución total a la Ley de Financiamiento, su caída total y múltiples alternativas que pasan por derogatorias parciales, inhabilidades y otras posturas es algo apenas previsible. El punto, antes de conocer la sentencia final, es elucubrar sobre cuál será la ratio decidendi del asunto, cuál será ese argumento estrella, esa premisa, ese juicio, que lleve al alto tribunal a una decisión con la sindéresis exigida para tan sensible fallo. El Gobierno expresa su preocupación por una decisión adversa, pues en su opinión se afectaría el recaudo tributario y con ello la inversión social, pretexto perenne de toda legislación tributaria, de todo cobro, de toda exacción.
En el camino de una sentencia fragmentadora, se oye decir de la inexequibilidad de las normas referentes a beneficios para contribuciones a la educación de los empleados del contribuyente, sus hijos y las comunidades de su área de influencia; se caería la deducibilidad de la cartera de las IPS que no ha sido pagada, y no pagarán, las EPS; se caerían los impuestos de un dólar de salida del país y de quince dólares de entrada al país; se caería el rechazo fiscal a las operaciones con efectivo del sector agropecuario; se caería también un tratamiento especial a la tributación de los dividendos; también los beneficios a funcionarios administrativos del minrelaciones exteriores. Quedarían vigentes los beneficios de la difusa economía naranja, la que ni así despega, y hasta resucitaría la facultad del contribuyente de invocar la doctrina tributaria en su defensa en sede administrativa y ante los jueces y las Cortes.
Un fallo en el sentido mencionado nos pondría de cara a la pérdida de la mínima expresión social de la ley. Pero también implicaría la eliminación de beneficios a dos poderosísimos sectores del país, el de la ganadería y el de las EPS. La ley de financiamiento les concedió a los ganaderos el privilegio de que sus operaciones pagadas en efectivo sean deducibles por encima de las proporciones y de las razones por las que les son permitidas como parcialmente deducibles a los demás contribuyentes; y a las EPS les puso la alfombra roja para premiarles el no pago de las deudas contraídas con hospitales y clínicas, gasto fiscal que, envuelto en la deducibilidad de estas carteras en las IPS, pagaremos los mismos contribuyentes que sufrimos la miseria del sistema de salud.
Es un fallo improbable. Tal vez se imponga la tesis de la exequibilidad plena de la ley de financiamiento. Frente a la apabullante realidad de vivir con un sistema tributario inequitativo, ineficiente y regresivo, es dable esperar que la ley de financiamiento apruebe su examen de constitucionalidad y que, a lo sumo, salga con un par de abolladuras que no le impidan su marcha, pero den sosiego a la galería. No obstante serias alertas lanzadas sobre esta ley, que revelan que su aplicación deteriorará progresivamente el PIB, reducirá el recaudo y conducirá a un aumento del endeudamiento público (Kalmanovitz), no es previsible su caída dada la supremacía que ostentan sus pocos beneficiarios, máxime en estos tiempos en el que ciertas decisiones de antiguos actores tendrán como consecuencia la necesidad de consentir a los voceadores de la verdad única y eterna.
Por estos días he recordado a mi profesor de sociología en mis ya lejanos años de estudios de pregrado, quien proponía que, a la entonces guardiana de la Constitución, se le debía llamar Corte Suprema del Derecho y no Corte Suprema de Justicia. La Justicia y el Derecho son cosas diferentes, decía él. Tal vez tenía razón.
